En el caso de que el número de solicitantes sea mayor que el número de puestos escolares ofertados, éstos se distribuirán entre las personas solicitantes ordenándolas según los siguientes criterios:

 1er Grupo Preferente
 

Profesorado perteneciente a la función pública docente que:

  • presta servicio en centros públicos bilingües titularidad de la Junta de Andalucía, y
  • está impartiendo enseñanza bilingüe de áreas no lingüísticas
 2º Grupo Preferente
  Profesorado FUNCIONARIO con DESTINO DEFINITIVO en un centro público bilingüe titularidad de la Junta de Andalucía que se comprometa a impartir enseñanza bilingüe en su área no lingüística
 3er Grupo Preferente
  Resto de profesorado que presta servicio en la función pública docente en centros de titularidad de la Junta de Andalucía o de otras administraciones públicas (disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo)
 4º Grupo Preferente
  Profesorado que presta servicio en centros docentes privados concertados del Sistema Educativo Público de Andalucía (artículo 3 de la Ley 17/2007 de 10 de diciembre de Educación de Andalucía)

Los puestos escolares se repartirán primero entre el primer grupo preferente. De sobrar plazas, estas se repartirán entre el colectivo del segundo grupo preferente y así hasta agotar los puestos escolares ofertados.